Sagrada Liturgia
A 456 años de «Quo Primum témpore»: Perpetuidad del Rito Tradicional (1)

Han pasado ya 456 años de la gloriosa víspera del Idus[1] de Julio de 1570, día especial que le tocó ser recordado por la Bula de San Pio V, bula que decreta a PERPETUIDAD el Rito Romano Tradicional (aquí para leerla). Muchas veces es citada, ya sea por tradicionalistas o por progresistas[2], pero rara vez leída detenidamente las escasas 967 palabras, aunque esto implique robarnos preciosos 4-6 minutos de nuestras vidas.
456 años de un decreto pontificio tan poco respetado en estos últimos 62 años. Muchos errores que se pregonan sobre la abrogación o no de este Rito Inmemorial, o del poder del Papa de turno de permitir o prohibir su uso, se dan particularmente por la falta de atención a este documento, lo que lleva también a un posterior “problema de conciencia” en algunos sacerdotes que lo celebran o quieren celebrarlo y el Obispo no se los permite.
Claro está que la fuerza de palabras, la claridad de lenguaje y, por lo tanto, la fuerza de aplicación y de ley de este documento, es incomparable con los documentos pontificios o clericales de los siglos modernos, con su lenguaje extenso y ambiguo. Documento de menos de 1000 palabras que dice mucho más que los escritos actuales publicados, poco menos, en tomos. Esto se da, principalmente, por el uso del latín que permite precisiones que cualquier otra lengua vernácula no posee; uso que, como hemos leído, ya se está olvidado en un 65% del Colegio Cardenalicio (Infovaticana) y en la obligatoriedad de los documentos pontificios importantes (una de las primeras disposiciones de S.S. León XIV).
Pero volvamos a lo que atañe a este artículo, la Bula Quo Primum témpore. Veamos ciertos aspectos ya olvidados hoy: Restauración litúrgica, perpetuidad del rito y la supresión de otros, validez y licitud en tiempos modernos, la falsa abrogación.
¿ «Misa de San Pio V», «Forma Extraordinaria» o «Misa Tridentina»?
Todos estos títulos son atribuidos erróneamente, y ahora veremos porqué. MISA TRADICIONAL o MISA DE SIEMPRE es lo más apropiado. Pero antes vale hacer una salvedad para entender bien: no es lo mismo “Rito” que “Misal” o “rúbricas”: las rúbricas no son más que las normas para ejecutar debidamente algo; el Misal es un libro litúrgico que contiene las rúbricas, oraciones y textos de un Rito; mas el Rito es la costumbre (modo recto y bueno de hacer algo de modo correcto) comprobada en la administración del sacrificio, de la acción teándrica de la Liturgia. Esto se aclara dado que no falta quien escribe (como lo hizo León XIV al Card. Roche) hablando de “LOS RITOS promulgados por Pablo VI y Juan Pablo II”: en primer lugar los ritos son de institución apostólica-divina y los Papas tienen en sus manos su administración, no se puede “crear un rito” (he aquí el problema de la reforma de 1969 y las palabras del mismo Pablo VI: el “Rito Moderno”); en segundo lugar Juan Pablo II promulgó un nuevo Misal dentro del Novus Ordo promulgado por Pablo VI. Vemos que se usa de manera sinonímica la palabra Rito y Misal, aunque no son lo mismo.
Es por eso que San Pio V tampoco creó/promulgó/inventó un nuevo Rito, ni San Gregorio Magno, ni San Pio X o Benedicto XV, ni el Concilio de Trento. El rito no se inventa, fue instituido por Cristo confiado a los Apóstoles y a la Iglesia y desarrollado orgánicamente en la Tradición. Los primeros 4 párrafos de la Bula Papal de San Pio V nos lo dice:
- “aplicamos con gusto nuestro ánimo y nuestras fuerzas y dirigimos todos nuestros pensamientos hacia aquellas cosas que tendieran a conservar puro el culto de la Iglesia y nos esforzamos por organizarlas”
- “después de haber corregido completamente el Breviario… editar un Misal que correspondiera al Breviario”.
- “Son ellos [sabios y liturgistas], ciertamente, quienes han RESTAURADO tal Misal a la prístina norma y rito de los Santos Padres.”
- “Revisado ya y corregido el Misal, hemos ordenado tras madura reflexión…”

Nuestros misales lo dicen claramente “Missale RESTITUTUM, RECOGNITUM”, es decir, restituido a su forma original y, con ese fin, simplemente revisado. Entonces, ¿es correcto decir “la Misa/Rito de San Pio V” o la “Misa Tridentina”? De ningún modo. La Misa no le pertenece a ningún Papa ni concilio. Es la Misa de Rito Romano (dado que existen más ritos en la Iglesia católica como el Galicano, Mozárabe, Bizantino, Copto, etc.); el problema lo trae el Novus Ordo y su ruptura, entonces nos obliga a llamar a la Misa Católica bimilenaria de una manera especial para diferenciarla de la moderna. Tampoco es adecuado llamarla con la falsa dialéctica «Forma Extraordinaria» : en primer lugar, es una injusticia para aquel rito que lleva 2 milenios de existencia llamarlo extraordinario frente al otro que tiene a penas 57 años y se lo denomina ordinario; y, en segundo lugar, no puede haber “2 formas” de ser de una misma cosa (principio de no-contradicción).
¿Qué nombre le corresponde entonces? Vimos que el Rito es inseparable de la Tradición, porque en Ella se formó y desarrolló. Entonces si queremos diferenciar este rito del moderno lo más adecuado es: Rito Romano (o Misa) Tradicional o bien de siempre, dado que en esencia –aunque no en estructura y rúbricas- ha permanecido inmutable.
Es así como San Pio V, por mandato del Concilio Tridentino, debido a los abusos litúrgicos y surgimiento de nuevos Misales sin autorización o costumbres ilícitas, como también de un decaimiento litúrgico, llevó las variedades de los misales en uso a la unidad y a la pureza del original y logró restaurar el Rito que ya existía, aquel legado de lo Santos Padres y Apóstoles, aquel constituido por nuestro Señor Jesucristo. Mas no hizo un nuevo rito, ni inventó algo ex nihilo (o ex scriptorio).
Declaración de Perpetuidad del Rito Romano
Prosigue solemnemente en el 5º párrafo a reafirmar lo anterior y declarar la perpetuidad de este rito:
“A fin de que todos abracen y observen en todas partes lo que les ha sido transmitido por la sacrosanta Iglesia Romana, madre y maestra de las demás Iglesias, en adelante y por la perpetuidad de los tiempos futuros prohibimos que se cante o se recite otras fórmulas que aquellas conformes al Misal editado por Nos […] según el rito de la Iglesia Romana”.
En el mismo párrafo hace mención que se exceptúan aquellos casos que cumplen con las siguientes disposiciones: a) institución inicial aprobada por la Sede Apostólica, b) costumbres de más de 200 años. He aquí que entran las modalidades del Rito Romano, los así llamados “ritos” cartujano, benedictino, dominicano, etc. Injustamente el progresismo le atribuye al Papa Pio V como, “acto Pontificio”, el disponer de los ritos a su gusto y placer: esto es FALSO. El Santo Pontífice prohibió los abusos, restauró en su pureza el Rito Romano y mantuvo las costumbres probadas, lejos de él fue modificar/abolir ritos.
Esto lo reafirmará en el 6º párrafo y establecerá pena en su incumplimiento:
“Al quitar de todas las demás Iglesias enumeradas antes el uso de sus Misales propios, al desecharlos total y radicalmente, y al decretar que jamás[3] se agregue, suprima o cambie nada a este Misal Nuestro recién editado, lo estatuimos y ordenamos mediante Nuestra Constitución presente, VALEDERA A PERPETUIDAD, y bajo pena de Nuestra indignación.[4]”
Aquí se ve como no se necesitan muchas palabras para ser claro, preciso y hablar con verdad. ¿Quién puede refutar algo de estas palabras del Pontífice de beatísima memoria? Pero, para no dejar lugar a dudas, sigue insistiendo: «les mandamos y preceptuamos estrictamente, en virtud de la Santa obediencia: que canten y lean la Misa según el rito, el modo y la norma que ahora transmitimos mediante este Misal…» . Así es, el Rito Tradicional fue declarado perpetuo, pero vale resaltar algo, Pio V no hizo más que declarar lo que ya era así. Me explico: si San Pio V no declaraba el rito Romano a perpetuidad por la bula Quo Primum témpore, esto no quería decir que el Rito Romano no fuera perpetuo; es como decir que si Pio XII no declaraba a María como Asunta al Cielo, la Virgen no fue llevada nunca al cielo en cuerpo y alma ¡escándalo y absurdo! La declaración no hace más que reafirmar y mandar con Santa Autoridad su creencia, bajo pena. El rito, instituido divinamente, fue-es-será perpetuo, y en 1570 no se hizo más que ratificar esto, confirmando a los fieles en la fe y en la Verdad, y mandarlo taxativamente.
Continuará…
[1] “Idus” es la mitad de mes del antiguo calendario romano, en algunos meses correspondía el día 13, en otros –como el caso de Julio- el día 15. Así termina la Bula Papal.
[2] Véase la carta que acompañaba el Motu Proprio “Traditionis custodes”: cita indirecta de las medidas tomadas por San Pio V en dicha bula.
[3] En Derecho Canónico el precepto positivo obliga siempre pero no en todos y cada uno de los casos, el negativo sí.
[4] Ciertamente una pena, pero inferior a la excomunión.
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